ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GR-APURIMAC/CR

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octubre 5th, 2023
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GR-APURIMAC/CR
Descripción:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
«QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EN APURIMAC LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL RECURSO HIDRICO EN CABECERAS DE CUENCA».
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EN APURIMAC LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL RECURSO HÍDRICO EN CABECERAS DE CUENCA, que incluye la siembra y cosecha de agua, asumiendo como política regional proyectos de infraestructura natural y/o complementándolo con un enfoque transversal en todos los proyectos de gestión de recursos hídricos a fin de rescatar,revalorar e impulsar el uso de tecnologías ancestrales preservando la cultura Y cosmovisión andina en Apurimac.
ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR la lista de las unidades hidrográficas la cual permitirá la atención a todas las cabeceras de cuenca que se encuentre incluidas en ellas, sin embargo, se deberá actualizar la información considerando el informe de avance y/o resultados de la delimitación de cabeceras de cuenca actividad que viene siendo elaborado por la ANA según el Decreto Supremo 014-2021-MINAGRI, Conforme el anexo 1 que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO TERCERO. – PRIORIZAR e impulsar la de limitación, conservación y protección de las cabeceras de cuenca de la región de Apurímac en coordinación con los Consejos de Recursos Hídricos, Juntas de Administradores de Agua y demás agentes involucrados en la gestión del agua.
ARTICULO CUARTO. – PROMOVER iniciativas e impulsar la implementación de 1 mecanismos de retribución por. servicios ecosistémicos que derivan de acuerdos voluntarios y que establezcan acciones de conservación, recuperación y usos sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas de fuentes de agua en la Región Apunmac.
ARTÍCULO QUINTO. – RECONOCER e incentivar a las comunidades campesinas y mujeres rurales como actores fundamentales en la crianza y conservación de agua involucrándoseles en la toma de decisiones sobre la gestión integral del agua a través de los Consejos de Recursos Hidricos, juntas de administradores de agua y demás agentes involucrados en la gestión del agua; así como la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica e infraestructura natural, los cuales serán ejecutados con enfoque cuenca, género e intercultural.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la elaboración de lineamientos sobre políticas regionales para la siembra y cosecha de agua; así como realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades correspondientes de la delimitación, conservación y protección de cabeceras de cuenca y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistérnicos.
SEGUNDO. – ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en un plazo máximo de sesenta (60) dias calendario, presentar ante el Consejo Regional, para su aprobación, un Plan Específico de Implementación de la propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EN APURIMAC LA GESTION SOSTENIBLE DEL RECURSO HIDRICO EN CABECERAS DE CUENCA, que evidencien el cumplimiento de los objetivos planteados en materia de la presente norma.
TERCERO. – PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus Modificatorias

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

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