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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. · APROBAR, la transferencia financiera por el monto de S/ 29,462.00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos sesenta y dos con 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con la finalidad de financiar el servicio de control del Proyecto de Inversión con CUI N° 2487933, «MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE LA CAMPAÑA CHICA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS FAMILIARES EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA DEBIDO AL COVID 19 EN 5 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con cargo a la Meta Presupuestal 21-2023 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 5 RECURSOS DETERMINADOS, Rubro 18 canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, Clasificador de Cargo 2.4.2.3.1.1 a otras unidades del Gobierno Regional Nacional, de la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Apurímac, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358 y la Septuagésima Octava Disposición complementaria Final de la Ley N°31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. · DISPONER, que los recursos financieros materia de transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución no pueden destinarse, bajo responsabidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, a la Unidad Ejecutora 100: Agricultura Apurímac, realizar las acciones administrativas pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes, para la realización de la transferencia financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, debiendo informar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupueste y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac del resultado de tales acciones.
ARTÍCULO CUARTO. · ENCARGAR, a la Secretaría General, cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; sin perjuicio de efectuar su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe.
ARTICULO QUINTO .. TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Administración; Unidad Ejecutora 100 Agricultura Apurímac; y a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para su conocimiento y
fines.