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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – RECONFORMAR, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Apurímac – CDRPETI, que estará integrada:[…] ARTÍCULO SEGUNDO. – SE DISPONE que el Comité deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial 202-2005-TR que aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPET y a la RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2003-TR, y demás normas complementarias y/o modificatorias.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE con la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los miembros del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Apurímac – CDRPETI y los Sistemas Administrativos que corresponda del Gobierno Regional para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO.· SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe , de conformidad y en cumplimiento de la Ley de transparencia y Acceso a la informacion publica.