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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR,la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº AS-SM-92-2023-GRAP-2 (Segunda Convocatoria), destinada para la Adquisición de accesorios para tuberías PVC-U para la Obra «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULLCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO-ANDAHUAYLAS-APURÍMAC» de la Meta: 0137; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de . Convocatoria, En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de bienes (OEC), la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – EXHORTAR, al Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, recomendándoseles que realice les actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER,la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac, a efecto de que el Órgano Encargado de Contrataciones encargado de conducir el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº AS-SM-92-2023-GRAP-2 (Segunda Convocatoria). prosiga con la secuencia del proceso con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO CUARTO. – ORDENAR, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a Ley. ARTICULO QUINTO .-DISPONER, a la Secretaria General remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica de los procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac,para la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar de quienes generaron la presente nulidad del procedimiento de selección. ARTICULO SEXTO.-TRANSCRIBIR, la presente resolucion a la Direccion Regional de Administración , Oficina de Abastecimiento patrimonio y Margesi de Bienes,Gerencia Regional de Infraestructura, y demas sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac,para su conocimiento,cumplimiento y fines de ley.