RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°199-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM

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septiembre 7th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°199-2023-GR-APURIMAC/DR.ADM
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 85-2023-GRAP-I (Primera Convocatoria), para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CERCO
PERIMÉTRICO A TODO COSTO PARA EL RESERVORIO YANA YANA, HUARACCOPATA,POSTEPAMPA, YURACC YACU Y PACO PUCRO, para el Proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego – en la Comunidad de Argama Alta Distrito de Pacucha – Andahuaylas – Apurímac», debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases. En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por el Área Usuaria de la Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y, los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, que tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad funcional, al Residente de Obra, al Supervisor de Obra y al Coordinador del Proyecto de Riego Parece Chinquillay, mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el RLCE y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia Regional de Infraestructura; Coordinador del Proyecto de Riego Parece Chinquillay, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley, que amerite por corresponder de acuerdo
a su competencia.

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