RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°332.2023-GR.APURIMAC/GR

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agosto 17th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°332.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada
Nº 60· 2023· GRAP· 1, destinada para la Adquisición de Aire Acondicionado de Precisión, para el proyecto»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 54002 SANTA ROSA,DISTRITO DE ABANCAY,PROVINCIA DE ABANCAY,REGION DE APURIMAC»;debiéndose RETROTRAER a la etapa de Convocatoria,previa reformulación de las Bases,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR,que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto del recurso de
apelación presentado por Dick Roy Luna Yupanqui en su condición de representante de la empresa LUNA INVERSTMENT E.I.R.L, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 128′ del Decreto Supremo N ‘344·2018 – EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- PROCEDER, a la devolución de la garantía presentada por la Empresa LUNA INVERSTMENT E.I.R.L, mediante Voucher de Depósito N’ 0379166,al no emitirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el literal b del numeral 132.2 del articulo 132′ del Decreto Supremo N’ 344·2018·                                                                                                                                                              ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurimac, a efecto de que el Comité de Selección encargado de conducir el Proceso de Selección Adjudicación Simplificada N° 60-2023-HRAP-1, prosiga con la secuencia del proceso con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO QUINTO. – ORDENAR, que la Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno
Regional de Apurimac publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, a la Secretaria General remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac. para la determinación de
responsabilidades a que hubiere lugar de quienes generaron la presente nulidad del procedimiento de selección.
ARTICULO SÉPTIMO. – TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesi de Bienes. Sub Gerencia de Obras, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.

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