SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº
098-2023-EF, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; correspondiendo al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, el monto de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/, 977,629.00), en las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, en la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO 2º.- Notas para la Modificación Presupuestaria La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 31 º, numeral
31.4, del Decreto Legislativo Nº 1440 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.