SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARA LA IMPROCEDENCIA, de la solicitud de pago de la Empresa ANAP CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., por incumplimiento en los Terminos de Referencia, del SERVICIO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO DE REFORMULACION TRAMO 0+00 A0+500 Riachuelo San Luis para el proyecto «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES DE LOS RICAHUELOS DE SAN LUIS Y JOSE MARIA ARGUEDAS DEL C.P LAS AMERICAS, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC», por el importe de S/ 35,000.00 soles, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, vía carta notarial la presente resolución a la contratista ANAP CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L, en el domicilio consignado en el Contrato.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento Patrimonio Margesí de Bienes realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, por incumplimiento en los Términos de Referencia.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que una vez consentida la presente resolución, la instancia competente implemente las acciones necesarias a fin de que la infracción incurrida por la contratista ANAP CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO.- SE REMITA, copia de la presente Resolución y actuados a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional, para las acciones legales correspondiente, para que en coordinación con el Área Usuaria determinen los mayores daños y perjuicios irrogados del incumplimiento contractual del contratista ANAP CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L, y proceda a instar las acciones administrativas que correspondan.
ARTICULO SEXTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la parte interesada y demás instancias pertinentes, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de Ley. ( VER PDF )