RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 735-2022-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 735-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 12 días calendario, con relación a la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 0004008 de fecha 10/10/2022, peticionado a la Entidad por el Contratista INDUSTRIAS TECNODURA S.A.C., mediante la Carta Nº 030-2022- ITSAC, registrado con SIGE Nº 26131 de fecha 10/11/2022, por carecer de sustento técnico y legal, al amparo de lo dispuesto por los principios que rigen las contrataciones y el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista INDUSTRIAS TECNODURA S.A.C., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0004008 de fecha 10/10/2022

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista INDUSTRIAS TECNODURA S.A.C., a su correo electrónico contractual: industnastecnodurasac@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, al Área Usuaria de la Contratación y al Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, para que conforme a su competencia, adopten e implementen las acciones administrativas necesarias en relación al cumplimiento de las  obligaciones contractuales contraídas por el Contratista, en referencia a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0004008 de fecha 10/10/2022, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado. Debiendo dar cuenta a este Despacho Gerencial, sobre lo actuado.

ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, a la Residencia del Proyecto y a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimento de sus funciones, al momento de emitir informes técnicos con relación las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de  contrataciones del estado y las condiciones contractuales establecidas en referida orden de compra.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Residente del Proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder. ( VER PDF )

 

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