SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente tecnico y ejecución de la Prestación «Adicional· Deductivo Vinculante de Obra Nº 01″, de la obra: «Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundario de la Institución Educativa Manuel Eufracio Alvarez Duran – Distrito de Cotabambas – Provincia Cotabambas Región Apurímac», que tiene como presupuesto la suma de S/ 775, 120.69 (setecientos setenta y cinco mil ciento veinte con 69/100 soles), que representa el 13.10 % de incidencia respecto al monto del contrato de obra, y por ser este Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 01, necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra; por tener la documentación técnica, legal sustentatoria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER. que el contratista ejecutor consorcio Amancaes conforme a lo establecido por el art. 175º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cumpla con ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente, encargando realizar dicha acción a la Oficina de Abastecimientos patrimonio y Margesí de Bienes, conforme a sus funciones y competencias.
ARTICULO TERCERO: DECLARAR, que el expediente técnico de Prestación «Adicional – Deductivo Vinculamte de Obra Nº 01«, fue evaluado, revisado, analizado, validado y sustentado técnicamente en todo su contenido por el/los: especialistas, proyectista y el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, el Inspectorde obra, Coordinador de Supervisión de Obras por Contrata, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, el Coordinador de Proyectos de Inversión y el Gerente Regional de Infraestructura, quiénes son el Personal Profesional Técnico Especializado de la Entidad, los cuales han emitido sus informes técnicos sobre el referido expediente y sus respectivas opiniones favorables de aprobación y conformidad técnica de procedencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av. Prado Alto Nº 711 – 4to piso – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac, y a su Domicilio consignado en sus documentos contractuales en la Av. Prolongación Huancavelica N° 105 – Int 201 -Abancay – Apurímac, y al Correo electrónico consignado en su contrato: davpasor45@hotmail.com; al inspector de obra Ing. Rony Esquivel Loayza, al Coordinador de Obras por Contrata, ambos profesionales de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y al Coordinador de Proyectos de inversión de la Gerencia Regional de infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control tecnico de la ejecución de la Obra; asimismo, realizar una labor más diligente en los tramites y el control de plazos para mr pronunciamiento, en estricto cumpiimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de,cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la norrnatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal; asimismo, se DISPONE, que se remita una copia de la presente resolución a ia Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, y a la Oficina de Control Institucional – OCI, para que implemente las acciones inherentes a sus competencias (revisión, control y determinación de responsabilidad), sobre el incumplimiento de los plazos de aprobación, y demás incidencias desarrolladas durante la ejecución de la obra y aprobación de presente tramite.
ARTÍCULO SETIMO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Gerencial General Regional N° 841-2019-GR-APURIMAC/GG, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC), para conocimiento y acciones.
ARTICULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de· Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )