SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera del PIP denominado: «MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE ARTICULACIÓN COMERCIAL TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU -APURIMAC», con Código Único de Inversiones Nº 2193605, por un costo real de S/ 5’416,169.03 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022, según Correlativo de Meta Nº 0290-2014, Correlativo de Meta Nº 0278-2016, Correlativo de Meta Nº0096-2017, Correlativo de Meta Nº 0091-2018, Correlativo de Meta Nº 0288-2019, Correlativo de Meta N° 0244-2020 y Correlativo de Meta Nº 0133-2022, para efectos de proceder con elaborar el Acta de Transferencia de la Inversión a la entidad encargada de su Operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos· financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente , una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia loórganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, a la Gerencia Sub Regional de Grau, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )