SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reducción de prestaciones al Contrato Directoral Regional Nº 009–2022-GR–APURIMAC/DRA, de fecha 18/03/2022, que tiene por objeto la adquisición de CEMENTO PORTLAND TIPO 1, para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo de Educación Básica Especial 01 Pierre Francois Jamet, 12 Molinopata, CEBE – 11 la Salle del Distrito de Abancay, 07 del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac», por el monto de 5/. 75,937.50 soles, con un porcentaje del incidencia del 25 % del monto del contrato original, que se encuentra dentro del límite permitido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad a los informes técnicos sustentatorios y opiniones favorables emitidos por el Área Usuaria de la contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias, a fin de formalizar la adenda correspondiente al Contrato Directoral Regional Nº 009-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 18/03/2022, de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales.
ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, no regulariza, convalida ni subsana, ninguna acción u omisión, que haya realizado el Área Usuaria de la Contratación u otra instancia administrativa, que no esté acorde a lo establecido en el Contrato Directoral Regional Nº 009-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 18/03/2022.
ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, que la presente reducción de prestaciones al contrato, es de responsabilidad del Área Usuaria de la contratación, por ser esta Dependencia quién ha sustentado, determinado y emitido el informe técnico que sustenta la presente reducción de prestaciones al contrato.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista GRUPO MURILLO EIRL, a su correo electrónico contractual: aamurillo@hotmail.es, para su conocimiento y fines correspondientes conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Ingeniero Wilmer Calle Cruz- Residente de Obra; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )