SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso administrativo de apelación presentado por la administrada Catalina Pareja Bedia, contra el Informe N° 120-2022-GR- APURIMAC/SGSFLPR-YCP, de fecha 05 de agosto de 2022, elaborado por la Responsable de Saneamiento Legal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Informe N° 071-2022-GR- APURIMAC/SGSFLPR-YCP, de fecha 30 de mayo del 2022, emitido por la Responsable de Saneamiento Legal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, a través del cual se declara procedente la oposición formulada por el administrado Ciro Pareja Bedia al trámite sobre visación de planos para proceso judicial signado con el expediente Nº 2022-541; asimismo, la nulidad de oficio del Informe Nº 120-2022-GR- APURIMAC/SGSFLPR-YCP, de fecha 05 de agosto de 2022, a través del cual se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Catalina Pareja Bedia contra el Informe Nº 071-2022-GR- APURIMAC/SGSFLPR-YCP, de fecha 30 de mayo del 2022.
ARTICULO TERCERO.· DISPONER, la reposición del presente expediente administrativo hasta el momento previo a la emisión del Informe Nº 071-2022-GR-APURIMAC/SGSFLPR-YCP, de fecha 30 de mayo de 2022, debiendo la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural continuar con el trámite que corresponde, de acuerdo a la normatividad vigente y observando las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.· REMITIR, copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda al deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por la emisión de los actos viciados.
ARTICULO QUINTO.· DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, debiendo quedar copias en archivo como antecedente.
ARTICULO SEXTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución, junto con Opinión Legal Nº 795-2022- GRAP/08/DRAJ, de fecha 16 de noviembre de 2022, a la interesada, Catalina Pareja Bedia, en el domicilio consignado en la parte introductoria de su escrito de apelación; así como a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, para los fines correspondientes .
ARTÍCULO SÉTIMO.· PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )