SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la «Modificación/corrección del índice unificado en la fórmula polinómica del expediente técnico contractual», para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau – Apurimac»; en consecuencia, se deberá modificar en el expediente tecnico contractual, el índice Unificado de IU 90 de gastos generales, por IU 39 índice general de precios al consumidor, conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos, opiniones técnicas de conformidad, y favorable, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Gerencia Regional de Infraestructura y demás unidades orgánicas técnicas, deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú Nº 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurimac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurimac (bernardoalanoca@hotmail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR y recomendar, al área usuaria del contrato de ejecución y supervisión de obra, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )