RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 724-2022-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 724-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación contra la resolución fleta por silencio administrativo negativo, que deniega su pretensión promovida por la administrada Maissa Yahari  GIRALDO SIANCAS, respecto a la regularización  de  pago por abono al cargo de Gestores Pedagógicos (Secretaria Académica) del  I.E.S.T.P «Todas las Artes» de Andahuaylas, invocada en fecha  14 de enero del 2022 y recepcionada  por la OREA bajo Registro N° 07745 de fecha 10/08/2022, en aplicación del Artículo 199 numeral 199.3 del Decreto Supremo  Nº 004-2019-JUS. Por consiguiente y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por competencia bajo los mecanismos administrativos y financieros. que corresponda haga las gestiones necesarias ante las instancias competentes a fin de solucionar dicha controversia, en lo que corresponde al pago de la asignación de S/. 480.00 soles mensuales por el tiempo efectivamente laborado, con cargo a dar cuenta de dicha acción a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su conocimiento y fines. Quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.

ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con celeridad, en la atención de las peticiones y/o solicitudes de los administrados en los plazos previstos, o tramitar los expedientes a las instancias que competen para su atención, teniendo en cuenta la normatividad sobre la obligatoriedad de responder, caso contrario se tomarán las acciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTICULO QUINTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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