SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de enero de 2022, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de mayo de 2022 y la Resolución Nº14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de setiembre de 2022; del Éxpediente Judicial Nº 00487-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JUAN PIO SANCHEZ ELGUERA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolucíón Gerencial General Regíonal Nº 226-2020-GR.APURIMAC/GG de fecha 31 de julio de 2020, solo en lo que corresponde al demandante; y, 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcíal de la Resolucíón Directoral Regíonal Nº 233-2020-DREA, de fecha 24 de febrero de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JUAN PIO SANCHEZ ELGUERA en contra de la Resolucíón Directoral Regional Nº 233-2020-DREA, de fecha 24 de febrero de 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 25212-21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )