SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la liquidación financiera de la Ejecución Presupuestal Directa del proyecto con Código Único de Inversiones Nº 2162881 denominado: «Mejoramiento de la Oferta de Servicio Educativo en la I.E Secundaria José Manuel Ocampo -Pampachiri-Andahuaylas-Apurímac», por un importe de S/ 923,660.91 (Novecientos veintitrés mil seiscientos sesenta con 91/100 soles), ejecutado los años fiscales 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, y por la modalidad de administración directa, para efectos de proceder con el cierre en el banco de proyecto del Gobierno Regional de Apurimac.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la Liquidación financiera total (consolidado), del PIP denominado:»Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E Secundaria José Manuel Ocampo -Pampachiri- Andahuaylas -Apurímac», con Código Unico de Inversiones N° 2162881, por el costo real de S/ 5’136,004.91 soles, correspondiente a la ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, según correlativo de Meta 0047-2014, correlativo de Meta 0052-2015,correlativo de Meta 0122-2016, correlativo de Meta 0038-2017, correlativo de Meta 0153-2018, correlativo de Meta 0061-2019 y correlativo de Meta 0047-2021, ejecutado por la modalidad de administración directa y ejecución presupuestal Indirecta; para efectos de proceder con elaborar el Acta de Transferencia de la Inversión a la entidad encargada de su Operación y mantenimiento y, se efectúe el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del personal profesional de área de liquidaciones y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones del informe de liquidación financiera, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente acto.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SETIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, w.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )