SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión de Recepción y Liquidación Técnica – Financiera en vía de regularización del Proyecto de Inversión denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA VILLA GLORIA DE NIVEL PRIMARIO 54009 Y NIVEL SECUNDARIO VILLA GLORIA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», con CUI Nº 2234407, conforme a lo siguiente. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a los responsables del Proyecto en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de Conformación de Comité de Recepción y Liquidación Técnico-Financiera debe realizarse dentro del pazo establecido ello en conformidad a lo señalado al Capítulo IX numeral 4) de la Directiva Nº 001-2010-GR.APURIMAC/PR: «Antes de la terminación del total de los trabajos, con una anticipación de 15 días, el Residente de Obra deberá comunicar al Inspector y/o Supervisor de Obra, para que este solicite a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y Obras la Conformación de la Comisión de Recepción, para que una vez terminada la obra ambos responsables (Residente de Obra, Inspector y/o Supervisor de Obra) adjunten documentación complementaria a la Pre Liquidación, para que la comisión realice la Liquidación Final de la Obra, sustentada en la obra física ejecutada, reflejada en la Valorización Final y e( Informe Financiero de los gastos (. ..)».
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la Comisión deberá instalarse de manera ínmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-99. CTAR.APURIMAC/PE, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 416-99.CTAR-APURIMAC/P, y demás normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a cada uno de los integrantes de la comisión y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTICULO QUINTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad o dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )