RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 403-2022-GR-APURIMAC.GR

Archivo
noviembre 17th, 2022
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 403-2022-GR-APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del otorgamiento de la, buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-98-2022-GRAP-1 para la contratación del Servicio de Mantenimiento de los Sistemas de Cloración a todo costo en las Provincias de Grau y Antabamba de la Región Apurímac, por la causalde contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 64.6 del artículo 64º del Reglamento  de la Ley de Contrataciones del Estado y sus  modificatorias, concordante con el numeral 44.2 del artículo 44º   del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección la etapa de evaluación y calificación de ofertas, en mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONEse devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

ARTÍCULO CUARTO: SE DlSPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes,  emita el Informe Técnico sobre la infracción a la normativa de contrataciones cometida por la Empresa HT CONSUR  S.A.C. y remita los antecedentes administrativos, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra referida empresa, por los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, copia fedateada de la presente resolución y sus antecedentes administrativos, a la Procuraduría Pública Regional, para que ponga de conocimiento al Ministerio Público los hechos materia de nulidad y en mérito a sus  atribuciones inicie las acciones legales pertinentes y denuncias penales que corresponda.

ARTÍCULO SÉXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

ARTICULO SÉPTIMO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO OCTAVO:  SE DISPONEla publicación de  la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Dirección Regional de Vivienda,  Construcción y Saneamiento – Apurímac; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac,  para su conocimiento y  fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]