SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» hasta el 30 de noviembre del 2022, peticionado a la Entidad, por el Contratista JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L., en fecha 26/10/2022, mediante Carta S/N, registrado con SIGE Nro 25043- por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, bajo responsabilidad mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L., a su correo electrónico contractual: jlcatacora@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE RECOMIENDA, al Área Usuaria de la Contratación y al Órgano Encargado de las Contrataciones, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al emitir sus informes técnicos y opiniones sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, al Personal y Dirección de la Oficina de Abastecimiénto, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia y celeridad, en el trámite de las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo dispuesto por el Memorándum Múltiple Nº 034-2020-GRAP/06/GG de fecha 11/02/2020.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de Mypes y Competitividad; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )