SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Nora Oiga OYOLA OCHOA DE ESPINOZA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1945-2022-DREA, de fecha 13 de setiembre del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )