SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 27 de junio de 2019, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 06 de setiembre de 2022; del Expediente Judicial Nº 01591–2018-0–0301–JR-CI·01, interpuesto por CELINDA VEGA ROMAN en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 262-2018-GR-APURIMAC/GR de fecha 25 de mayo 2018; y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0301-2018-DREA de fecha 20 de marzo del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de CELINDA VEGA ROMAN, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto. administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduria Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo presento por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )