SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los administrados Carlos Emilio Turne Avendaño, Santos Ccorahua Avte, Eulalia Hinojosa Ascue, Juan Francisco Cisneros Sullcahuaman, Juan Hernan Flores Virto, Bertha Aquilina Castañeda. Velasquez, Serapio Quispe Pumacayo, Angel Campos Gallegos, Bernabe Ely Valenzuela Ramos, Livia Eduv1ges Lopez Bustinza, Yaneth Yasmine Solis Ayma heredera de quien en vida fue Pablo Solis Gutierrez contra la Resolución Directoral Nº 169-2022-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 20 de septiembre de 2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.. TÉNGASE por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los interesados, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón e instancias administrativas que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBlÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )