RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 682-2022-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 9th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 682-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial  contenido en  la Resolución Nº 04 (Sentencia), de fecha 25 de agosto de 2021, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista), de fecha 17 de enero de 2022 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 23 de junio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00068-2020-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ANDRES DEL CASTILLO SALGUERO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 8042019GR·APURIMAC/GR, de fecha 27 de diciembre de 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1835-2019-DREA, de fecha 29 de noviembre del año 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANDRES DEL CASTILLO SALGUERO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1835-2019-DREA, fecha 29 de noviembre del 2019; DISPONIENDO, que a la demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN  ESTRICTCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo:45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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