SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Frida Salomé SANCHEZ PAREJA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1930–2022-OREA, de fecha 09 de setiembre del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos a resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa, conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )