SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 – en fase de ejecución, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), solicitado para la ejecución del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEI 207 MOLLEPINA; DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURIMAC, correspondiente al PIP denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY, IEI 207 MOLLEPIÑA, IEI 024 CURPAHUASI, IEI 196 CCOTRO, IEI 112 CHAPIMARCA, IEI 201 MARQUECCA, DE LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI Y CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2234552, por una ampliación de plazo de ejecución de 94 días calendarios, siendo la fecha de término reprogramado el día 19/09/2022; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economia, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la Ampliación de plazo Nº 01 del Sub proyecto de Inversión en mención, con CUI Nº 2234552, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SEXTO: DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en los responsables del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispueto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )