SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación presentado por la administrada, María Dolores Estrada Navío, contra la Resolución Directoral Nº 075-2022· GR.DRA·APURIMAC, de fecha 13 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Apurímac, en el extremo que cuestiona la falta de motivación del referido acto administrativo, e INFUNDADO en el extremo que solicita se disponga la variación de sus funciones en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505; en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 075-2022-GR.DRA-APURIMAC, de fecha 13 de mayo de 2022, por hallarse incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER la reposición del presente procedimiento administrativo hasta el momento previo a la emisión de la Resolución Directoral Nº 075-2022-GR.DRA-APURIMAC, de fecha 13 de mayo de 2022, y la Opinión Legal Nº 036-2022-DRAJ-DRA/AP, de fecha 12 de mayo de 2022; debiendo la Dirección Regional de Agricultura Apurímac proceder a emitir nuevo acto administrativo en atención a la petición inicial de la administrada, tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución, así como los medios probatorios ofrecidos por la recurrente, previo informe del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo y observando, según corresponda lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1468 y demás normativa aplicable al presente caso.
ARTÍUCULO TERCERO.· DEVOLVER los actuados a la entidad de origen, Dirección Regional de Agricultura Apurímac, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, para su custodia.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, la presente resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 707-2022- GRAP/08/DRAJ, de fecha 06 de octubre de 2022, a la Dirección Regional de Agricultura Apurímac, y a la interesada, para los fines de Ley.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLICAR, la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )