SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 02 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fe.cha 23 de marzo de 2021 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01302–2019–0–0301–JR–CI–02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por LUCHO CLEVER OROS LIZARASO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 566–2019–GR–APURIMAC/GR, de fecha 11 de setiembre del 2019 y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1181–2019· DREA, de fecha 02 de agosto del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de LUCHO CLEVER OROS LIZARASO el pago de los devengados por incremento remunerativo del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde la vigencia del indicado decreto ley, esto es, uno de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta la fecha de por ley le corresponde, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurírnac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )