SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (PARTIDAS NUEVAS) Y DEDUCTIVOS DE OBRA, POR ACTUALIZACION DE COSTOS (INCREMENTO PRESUPUESTAL EN COSTO DIRECTO (ACTUALIZACION DE COSTOS DE MANO DE OBRA E INSUMOS) E INCREMENTO PRESUPUESTAL – COSTO INDIRECTO (ACTUALIZACION DE COSTOS DEL COMPONENfE DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO) Y POR IMPLEMENTACION DE LA LEY 31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) – (EN VIAS DE REGULARIZACION) del sub proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIER E FRANCOIS JAMET, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION DE APURIMAC», perteneciente al proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET, 12 MOLINOPATA, CEBE -11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC» Con Codigo Unico de Inversión Nº 2325914; siendo el Incremento Presupuestal la suma. 9e S/. 825, 172.89 (ochocientos veinticinco mil ciento setenta y dos con 89/100 soles), con un Presupuesto Mod1f1cado total del Sub Proyecto S/. 8 792, 063.48 (Ocho millones setecientos noventa y dos mil sesenta y tres con 48/100 soles): en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte consideraílva de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente
ARTÍCULO TERCERO.• EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad receae directamente en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO SETIMO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Presupuesto,a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias organicas competentes, para conocimiento e implementación en los que les compete y fines de ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )