RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 347-2022-GR-APURIMAC.GR

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octubre 31st, 2022
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 347-2022-GR-APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Procuradora Público Regional (e), Abog. Miriam Medalith Cartagena Chambi, para que en nombre y representación del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a sus atribuciones y habiendo emitido el Informe de Costo – Beneficio, continúe con la petición de Anulación de Laudo Arbitral por ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, basado en la causal de anulación: vulneración al debido  proceso, esto es, respecto del derecho – deber de  motivación del  laudo (motivación aparente e insuficiente) previsto en el  literal b) del  numeral 63º del Decreto Legislativo Nº 1071. Decreto Legislativo que regula el Arbitraje y demás acciones tendientes a este  propósito salvaguardando los derechos e intereses del Estado y en cumplimiento estricto el Decreto Legislativo 1326 y el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Procuradora Público Regional del Gobierno Regional de Apurímac, informe a la Gobernación Regional, sobre el ejercicio de las facultades autorízadas a su  favor, mediante la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que el presente acto administrativo no implica convalidación de los actos o acciones  realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, los responsables  técnicos y legales deberán cautelar la observancia del marco legal de Contrataciones del Estado y demás normas vinculantes.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurirnac.gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Secretaria General, Procuraduría Publica Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de ley. ( VER PDF )

 

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