SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2021, la Resolución N°11 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de julio de 2022; del Expediente Judicial Nº 00308–2020–0–0301-JR-LA-01,interpuesto por FABIO MOSQUEIRA LOAIZA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 159–2020–GR–APURIMAC/GG de fecha 19 de junio de 2020; y, 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del 30 de marzo 2002; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0204–2020–DREA, de fecha 17 de febrero de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FABIO MOSQUEIRA LOAIZA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0204-2020-DREA, de.fecha 17 de febrero de 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha de su cese del accionante (30 de marzo de 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines .
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )