RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 648-2022-GR-APURIMAC.GG

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octubre 27th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 648-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 26 de noviembre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 12 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00399202100301JRLA01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por MARVA SARAVIA CERECEDA VDA. DE ALARCONen contra del Gobierno Regional de Apurímac, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 1872021GR.APURIMAC/GG, de fecha 08 de julio de 2021, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución  Directoral N° 1202021GRI· DRTC·DR-APURIMAC, de fecha 19 de mayo de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ARV        RAVIA CERECEDA VDA. DE ALARCON en contra de la Resolución Directoral Nº 120-2021-GRI-C-DR-APURIMAC, de fecha 19 de mayo del 2021; DISPONIENDO, se le reconozca el reintegro solicitado; es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley      25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha que le corresponde percibir, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional  de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.·REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley  Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones  de Apurímac, Juzgado de Trabajo de Abancay  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

                                

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