SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 08 días calendario, hasta el 28/10/2022, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0003331 de fecha 31/08/2022, peticionado a la Entidad por el Contratista INGENIEROS TICA SAC, en fecha 19/09/2022, mediante la Carta S/N, registrado con SIGE N° 21913 -por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal – al amparo de lo establecido por los principios que rigen las contrataciones y el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista INGENIEROS TICA SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0003331 de fecha 31 /08/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista INGENIEROS TICA SAC, a su correo electrónico contractual: ventas@kolorsillas.com, kolorsillas2@gmail.com , para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, al Área Usuaria y al Órgano Encargado de las Contrataciones, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0003331 de fecha 31/08/2022 y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )