SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 30 de setiembre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de enero de 2022 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 22 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00319-2021-0-0301·JR·LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por FELICITAS TORRES HERMOZA DE BARRIENTOS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 153-2021-GR·APURIMAC/GG, de fecha 15 de junio del 2021, 2) procedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0443·21 ·DREA, de fecha 08 de abril de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELICITAS TORRES HERMOZA DE BARRIENTOS en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0443-2021-DREA, de fecha 08 de abril de 2021; DISPONIENDO, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece el demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 205 30), más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )