SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia), de fecha 03 de setiembre de 2021 y Resolución N 12 (Auto de Requerimiento), de fecha 26 de noviembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00835-2019-0-0301-JR–CI–01, la cual declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, dispuesta por el Juzgado de Trabajo – Sede Abancay, referente al pago de los devengados más intereses legales del concepto remuneración principal conforme establece el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, en su artículo 1º deuda reconocida por el Pliego Presupuestal 442 – Gobierno Regional de Apurímac, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 353-2017-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de Octubre del año 2017, correspondiente al periodo del 01 de Julio del año 1994 al 31 de Diciembre del 2015; por los fundamentos expuestos en ,la parte considerativa y de conformidad con la normativa vigente, conforme al cálculo efectuado por el Area de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a favor de los siguientes servidores. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac con su dependencia la Sub Gerencia de Presupuesto, a efectos de que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido a fin de cumplir con la sentencia judicial.
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a los interesados, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )