SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06 en fase de ejecución (EN VIAS DE REGULARIZACION), solicitado para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA VILLA GLORIA DE NIVEL PRIMARIO 54009 Y NIVEL SECUNDARIO VILLA GLORIA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APUR[MAC» con Código Unificado de Inversiones Nº 2234407, por una ampliación de plazo de ejecución de 34 días calendario, siendo la fecha de término reprogramado el día 31/05/2022; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el incio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº06 (en fase de ejecución), la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proye tos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión, Ing. Juan José Aymara Palomino – Residente de proyecto, Ing. Marco Antonio Morales Holguín – Supervisor de obra, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )