SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el «Calendario Acelerado de Ejecución de Obra«, ( por consentimiento de trámite), para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1·2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau -Apurimac«, conforme lo establece el numeral 203.2 del art. 203º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y, conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos, opinión técnicas de conformidad, favorable y de procedencia, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú N° 313 ( frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurimac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac {bernardoalanoca@hotrnail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO TERCERO: EXHORTAR y recomendar, al área usuaria del contrato de ejecución y Supervisión de obra, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en fas acciones de control tecnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONGO, se remita copia del presente expediente administrativo, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para el inicio de las acciones pertinentes que el acaso amerite, por el consentimiento del trámite debido a los plazos establecidos por Ley, para emitir pronunciamiento formal por parte de la entidad.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurírnac, www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones; Oficina de Programación Multianual de Inversiones y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )