SE RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 14 días calendario, en referencia al Contrato Directoral Regional Nº 049-2022-GR-APURIMAC/DRA, peticionado a la Entidad por el Contratista ETC SOLUCIONES TECNOLÓGICOS E.I.R.L., en fecha 07/09/2022, mediante la Carta Nº 067-2022 ETC SOLUCIONES TECNOLÓGICOS/TACNA registrado con SIGE Nº 21036, por no estar acreditado, y carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el artículo 34el TUO de la Ley Nº 30225, concordante con el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista ETC SOLUCIONES TECNOLÓGICOS E.I.R.L., el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directoral Regional N° 049-2022-GR- APURIMAC/DRA de fecha 06/07/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el dia, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista ETC SOLUCIONES TECNOLÓGICOS E.I.R.L. a su correo electrónico contractual: ing.edgar.tc@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, a la Residencia de Obra del referido proyecto, y a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado y el referido contrato.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su cornpetencia. ( VER PDF )