SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DE LOS PUESTOS DE SALUD CAYPE 1·2.1. MARJUNI 1-2, SIUSAY 1-1, SUNCHO 1-1, CRUZ PATA 1-1 Y ATANCAMA 1·1 DEL DISTRITO DE LAMBRAMA, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC» con CUI Nº 2356152; con un Presupuesto total de S/35′ 194, 449. 53 (Treinta y Cinco Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con 53/100 Soles), para su ejecución por la modalidad de Administración Directa, con un plazo de ejecución programado de 210 días calendario (7 meses), ejecución de Infraestructura y 30 días calendario (1 mes, Liquidación y Equipamiento y Mobiliario; ello, en conformidad a los fundamentos técnicos/legales expuestos en la parte considerativa de la presente y en mérito al sustento técnico contenido 66 archivadores , 07 DVD; y de acuerdo a los siguientes. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.. ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico materia del presente; es de caracter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTQ.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente tecnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, a la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), y demás instancias competentes de la entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )