RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 584-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 584-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia de fecha 31 de marzo  de 2021, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 07 de marzo la Resolución Nº 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 31 de mayo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00211-2020·0·0301-JR·LA-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE demanda contencioso administrativa interpuesta por OLGA VERONA ROBLES CUARESMA DE IRURI, en contra del Gobierno  Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 721-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha  27 de noviembre del 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del año 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por OLGA VERONA ROBLES CUARESMA DE IRURI en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019- DREA, de fecha 25 de setiembre del  2019; DISPONIENDO reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del  haber mensual de su conyugue quien en vida fue Celso Iruri Neyra del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la· contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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