SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra Ramiro Soto Jara y Edilberto Gálvez Barrientos por negligencia en el desempeño de funciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.• DISPONER, remisión del expediente a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de que evalué la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, que la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, proceda a realizar las acciones necesarias para identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o responsables que dejaron prescribir la acción administrativa disciplinaria.
ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFICAR, el presente acto resolutivo a las instancias de la entidad, con las formalidades de Ley. DERIVAR el presente acto resolutivo a la Oficina de Secretaria Técnica de la entidad, remitir el expediente original para su archivo y custodia de acuerdo a sus funciones. ( VER PDF )