SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reducción de prestaciones al Contrato Directoral Regional N° 064-2021- GR-APURIMAC/DRA, de fecha 22/10/2021, cuyo objeto es la adquisición de concreto premezclado FC=21 O KG/CM2 para el proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Gregario Mendel de Chuquibambilla, Provincia de Grau – Apurímac», por el monto de S/ 34,480.00 (Treinta Y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), equivalente al 2.46 % del monto del contrato original, porcentaje que se encuentra dentro del límite permitido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad a los informes técnicos sustentatorios y opiniones favorables emitidos por el Área Usuaria de la contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias, a fin de formalizar la adenda correspondiente al Contrato Directoral Regional Nº 064-2021-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 22/10/2021, de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales.
ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, no regulariza, convalida o subsana, cualquier acción u omisión, que haya realizado el Área Usuaria de la Contratación u otra instancia administrativa, que no esté acorde a lo establecido en el Contrato Directoral Regional Nº 064-2021-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 22/10/2021, y su marco legal contractual.
ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, que la presente reducción de prestaciones al contrato, es de responsabilidad del Área Usuaria de la contratación, por ser esta Dependencia quién ha sustentado, determinado y emitido el informe técnico que sustenta la presente reducción de prestaciones al contrato.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, EN EL DIA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Empresa DAKAP EIRL, a su correo electrónico contractual: aranli23@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presenteresolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Ingeniero Michel Palma Vargas – Residente de Obra; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio Margesi de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )