SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL – POR ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES TECNICAS ACTUALIZACIÓN DE COSTOS, ADICIONALES DE OBRA (mayores metrados) Y DEDUCTIVOS DE OBRA, para el PIP denominado: «MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL EN 20 MICROCUENCAS Y 04 SUB CUENCAS DE LA REGIÓN APURÍMAC» con CUI Nº 2234052; manteniendo su presupuesto total actualizado en la suma de S/ 11 ‘650 295.26 soles; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (01) tomo con 623 folios; ello, conforme a los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución; y conforme el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplíceble al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.· PRECISAR, que el presente expediente sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCIÓN, no cuenta con componente de Control Concurrente, ello por no corresponder; puesto que, el avance financiero del proyecto citado líneas arriba a la dación de la Ley Nº 31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) de fecha 16/11/2021, se habría encontrado en un avance financiero superior al 80% (conforme se tiene de los informes técnicos de los responsables del PIP materia del presente; y del Informe Nº 036-2022-GR- APURIMAC/GRRNGMA/SGRRNYANP/LANC de fecha 20/07/2022 emitido por la Econ. Lucero Abigail Núñez Centeno – Especialista en Monitoreo de Proyectos de la GRRNyGMA).
ARTÍCULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico: siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su prionzación y Financiamiento.
ARTÍCULO QUINTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO SEXTO.· NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables del proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurírnac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo presento por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )