RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 545-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 16th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 545-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 01 de junio de 2020, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de enero de 2021 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00390-2019-0-0301-JR-CI-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1282019GRAPURIMAC/GR, de fecha 12 de febrero del 2019 y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1565-2018-DREA, de fecha 28 de noviembre del 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de ESTHER MODESTA VILLEGAS SARMIENTO el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración  del diez por ciento por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta el treinta y uno de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,  EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay.informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso Información Pública. ( VER PDF )

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