SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 26 de febrero de 2020, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 04 de mayo de 2022; del Expediente Judicial Nº 01206–2019–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por MARIA PRESENTACION BARRIENTOS QUISPE en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Proéurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 564–2019–GR–APURIMAC/GR de fecha 11 de setiembre de 2019; y, 2) la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1190–2019–DREA, de fecha 06 de agosto de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de MARIA PRESENTACION BARRIENTOS QUISPE, el pago de los devengados por concepto de la bonificación adicional por el desempeño de carqo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% en base a la remuneración total o integra con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde la fecha que le asiste el derecho; así mismo se ordena el pago de los intereses legales derivados de la referida bonificación. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación·de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuradurlaj’úblca Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )