RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 507-2022-GR-APURIMAC.GG

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septiembre 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 507-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 07 – CON CREMENTO PRESUPUESTAL – POR ADICIONALES DE OBRA, DEDUCTIVO DE OBRA Y ACTUALIZACION DE STOS, (EN VIAS DE REGULARIZACION), del Proyecto  de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DE SERVICIOS  EDUCATIVOS EN LA I.E.S JUAN ANTONIO TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC» con Código Unificado Nº 2234551; EN FASE DE EJECUCIÓN, siendo el Incremento Presupuestal la suma de S/. 817,591. 27 (Ochocientos diecisiete mil quinientos noventa  y uno con 271100 soles); con un presupuesto total del Proyecto de Inversión Pública, la suma de S/. 10’820,169.11 (Diez millones ochocientos vente mil ciento sesenta y nueve con 111100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO.• EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTICULO TERCERO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del  Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de Ampliación Presupuestal Nº 07 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia,la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.

ARTICULO SETIMO.• NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de, Infraestructura y dependencias orgánicas competente, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete  y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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