SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud ingresada por Sr. Sabino Cconchuro Ccoa, presidente de la referida comunidad campesina de Pocpoqueray para el reconocimiento de la Personería Jurídica, ubicado en el Distrito de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas, del Departamento de Apurímac, asignado con Expediente 2016-1005, por cuanto no cumple con los requisitos conforme a Ley Nº 24656 Comunidades Campesinas, y el D.S. 008 – 91 TR, estipulado en el art. 5° a la fecha no habiendo adjuntado la constancia de Posesión, asimismo se pone en conocimiento que la pretendida Comunidad Campesina de Pocpoqueray solicito a la Dirección Regional de Agricultura de Tambobamba la constancia de posesión por ser su competencia, asimismo que mediante OFICIO Nº 04 – 2022 – GRA – DRAA – AA COTABAMBAS · TAMBOBAMBA. Por la Dirección Regional de Agricultura de Tambobamba señala que no es posible la entrega de constancia de Posesión de Tierras a favorde la comunidad de Pocpogueray. por que no cumple conforme indica la directiva. asimismo no asistieron los colindantes y es por ello que no se concluyó con la inspección ocular, los propietarios de Pampaña presentan oposición a la Constancia de Posesión indicando que la pretendida comunidad campesina de Pocpoqueray afecta a propiedades privadas, por lo que debe ponerse de acuerdo conlos propietarios afectados por el reconocimiento de la Personería Jurídica de la pretendida comunidad campesina de Pocpoqueray ubicado en el distrito de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. la comunidad campesina de Pocpoqueray según su plano presentado viene afectado a propiedades privadas. Que, a la fecha no levantaron las observaciones reiterativas por lo que se aplica el archivamiento conforme a la Ley TUO Nº 27 444.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR PROCEDENTE LA OPOSICION, ingresado con el escrito presentado con tramite documentario con registro Nº 2070, en fecha 02 de agosto del 2021, donde peticionan la oposición de la publicación del plano y la memoria descriptiva y el reconocimiento del anexo Pocpoqueray como comunidad campesina. Y el OFICIO Nº 1040– 2021 – RGC – AP – MPCT/RA, cuyas oposiciones fueron presentados dentro del termino de plazo de la publicación, asimismo se les notifico para su conocimiento y fines.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER LA PUBLICACIÓN, de la presente Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac por el término de quince (15) días habiles, en la página web institucional del Gobierno Regional de Apurimac. www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a los prescrito en la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de conformidad a la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, y su modificatoria, Ley
ARTÍCULO CUARTO.–NOTIFICAR CONFORME A LEY, LA PRESENTE Resolución Gerencial a los interesados y sistema administrativo que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. ( VER PDF )