SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 28 de enero de 2020 y la Resolución Nº 10 (Auto de Requerimiento) de fecha 29 de octubre de 2020; del Expediente Judicial Nº 00023–2019–0–0301–JR–CI–02, interpuesto por TELESFORO HUAMANQUISPE QUISCA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 500–2018-GR· APURIMAC/GG de fecha 26 de octubre de 2018; y, 2) la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0989-2018-DREA, de fecha 01 de agosto del 2018; 3) Infundada la pretensión respecto a la bonificación especial equivalente al 5% por encargatura de Dirección.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de TELESFORO HUAMANQUISPE QUISCA, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO·· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )