SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente, la solicitud de «Ampliación de Plazo Nº 01», solicitado por el Consorcio Imperio para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1–2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau – Apurímac», confonne se acredita y sustenta en los infonnes técnicos, y opinión técnicas de improcedencia, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú N° 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurímac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac (bernardoalanoca@hotrnail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO TERCERO: EXHORTAR y recomendar, al área usuaria del contrato de ejecución y supervisión de obra, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control tecnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )