RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 451-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 451-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente, la solicitud de «Ampliación de Plazo Nº 01», solicitado por el Consorcio Imperio para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 12 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati Grau Apurímac», confonne se acredita y sustenta en los infonnes técnicos, y opinión técnicas de improcedencia, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCARen el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú N° 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de  Abancay, Región Apurímac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica N° 545 – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurímac (bernardoalanoca@hotrnail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.

ARTICULO TERCERO: EXHORTAR  y recomendar, al área usuaria del contrato de ejecución y supervisión de obra, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control tecnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.

ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE,  la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe., de conformidad y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )

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