RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 445-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 445-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:  DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del  procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº AS·SM-75-2022-GRAP-1  (Primera Convocatoria), para la adquisición e instalación de ventilador de transporte para la ejecución del IOARR 2444407: «Adquisición de Kits de Trauma  para Servicios Médicos  de  Emergencia  y Kits de Trauma para Servicios Médicos de Emergencia en el (la) EESS  Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega-Abancay, en la Localidad  Abancay, Distrito de Abancay, Provincia Abancay, Departamento Apurímac»,  por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44º de la Ley, en concordancia  con lo dispuesto en el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento, debiendo.retrotraerse el procedimiento a la etapa de absolución de consultas Y observaciones, a fin de que se corrijan los vicios detectados, en observancia a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, los principios que rigen las contrataciones. En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO:  SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones  y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCEROSE EXHORTAbajo responsabilidad, al Personal del Área Usuaria encargado del Equipamiento Biomédico y Residente, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por las normas técnicas del MINSA y la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el  expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el RLCE y sus modificatorias.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONEa la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE,  la publicación  de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe,   de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente  resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder  de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )                  

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